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Artículo escrito por Natalia Moreno Ramírez - Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Fenalco Antioquia
El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, expidió la Resolución 610 de 2026, por medio de la cual reglamenta técnicamente la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral. Esta norma busca garantizar que las mujeres lactantes cuenten con espacios dignos, privados e higiénicos dentro de sus empresas, superando la informalidad con la que se venían implementando estos espacios de conformidad con la Ley 1823 de 2017.
A continuación, te compartimos los aspectos más importantes:
¿Qué empresas están obligadas? Las salas de lactancia deben ser adecuadas e implementadas obligatoriamente por los empleadores del sector privado que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
-Empresas con un capital igual o superior a 1.500 SMMLV.
-Empresas con un capital inferior a 1.500 SMMLV, pero que tengan en su nómina a más de cincuenta (50) trabajadoras en total.
Requisitos técnicos y operativos para las salas de lactancia:
La resolución establece especificaciones mínimas e indispensables de higiene, salubridad y dotación que transforman por completo estos espacios:
-Infraestructura: dimensiones acordes al número de trabajadoras, ventilación (natural o mecánica) e iluminación óptima, garantizando absoluta privacidad y aislamiento acústico y visual.
-Dotación mínima: cada sala de lactancia deberá contar con sillas con espaldar y apoyabrazos en materiales lavables y de fácil desinfección, canecas de pedal para residuos y, de forma crítica, un congelador o nevera que sea exclusiva para el almacenamiento vertical de los recipientes de leche materna.
-Gestión y custodia: el empleador debe designar a una persona responsable de la sala, quien deberá llevar bitácoras estrictas de limpieza, control de uso y un registro continuo de la temperatura de refrigeración. La persona designada como responsable debe estar capacitada en temas relacionados con la lactancia materna.
-Plan de Capacitación: el empleador tiene la obligación de realizar mínimo tres (3) capacitaciones al año dirigidas a familias gestantes y lactantes sobre técnicas de amamantamiento, conservación de la leche y derechos laborales.
De lo anterior, se destacan tres alertas clave para la correcta implementación de la norma:
1.Salas conjuntas (Mecanismo de co-implementación): las empresas que compartan un mismo espacio físico (como centros comerciales, parques industriales o edificios de oficinas) pueden unirse para implementar una Sala Amiga compartida; aliviando el impacto económico que dicha implementación genera para las Mipymes; siempre que el espacio común cumpla con el 100% de los requisitos técnicos.
2.Inscripción obligatoria: se recuerda a las empresas que además de la implementación de la sala de lactancia, estás obligatoriamente deben ser inscritas como Sala Amiga ante la Secretaría de Salud Departamental, Distrital o Municipal correspondiente dentro de los plazos establecidos.
3.Inspección y sanciones: aunque las competencias de vigilancia técnica recaen principalmente sobre las autoridades sanitarias, el incumplimiento de la norma impacta directamente el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, lo que habilita la intervención y facultad sancionatoria del Ministerio del Trabajo.
Es importante tener en cuenta que, la obligatoriedad de la adecuación de las Salas Amigas de Lactancia no extingue ni sustituye el descanso remunerado de lactancia, estipulado por el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual, el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora que se encuentra en periodo de lactancia, durante los primeros seis (6) meses de edad del menor, dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.