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Artículo escrito por Juan Pulgarín Acosta - Asesor en Derecho Comercial y Tributario de Fenalco Antioquia
En materia tributaria es común hacer análisis que vinculan los temas fiscales con su impacto en el patrimonio, el flujo de caja y la planeación financiera de los contribuyentes. En escenarios de este tipo acontecen en materia de las devoluciones de los impuestos pagados sin justa causa. Sobre este tema es pertinente tener en cuenta una reciente sentencia del Consejo de Estado que lleva por número 25000-23-37-000-2018-00260-02 (29005) del 19 de febrero de 2026, en la cual se debatió en torno al impuesto al patrimonio del año gravable 2011. La empresa demandante consideraba que no debía asumir dicho tributo por encontrarse amparada bajo un contrato de estabilidad jurídica, conforme a la Ley 963 de 2005. Sin embargo, la DIAN emitió el Concepto 098797 en diciembre de 2010, argumentando que los contribuyentes estabilizados sí debían pagar el impuesto creado por la Ley 1370 de 2009. Ante esto, la empresa efectuó el pago y, posteriormente, solicitó la devolución argumentando un "pago de lo no debido".
Aunque la DIAN finalmente aceptó devolver lo pagado por las cuotas tres a la ocho, negó enfáticamente la devolución de la primera y segunda cuota del impuesto al patrimonio de 2011 argumentando que la solicitud para esas dos primeras cuotas se presentó de manera extemporánea. Esta negativa desató una disputa legal que escaló hasta la Sección Cuarta del Consejo de Estado, abordando interrogantes esenciales para cualquier empresario: ¿cuánto tiempo exacto tenemos para pedir la devolución de un tributo mal cobrado? y ¿desde qué hito o momento comienza a correr ese tiempo?
En la referida sentencia el Consejo de Estado ratificó que el plazo para solicitar la devolución de pagos en exceso o de lo no debido es estrictamente de cinco (5) años. Este término corresponde al de la acción ejecutiva del Artículo 2536 del Código Civil, aplicable por remisión del Decreto 2277 de 2012 y normas previas. El alto tribunal precisó que, en estos casos, el contribuyente no busca que la Administración le declare la existencia de un derecho, sino que simplemente busca la satisfacción del mismo (el reintegro de su caja), basándose en un documento donde ya consta el pago efectuado.
¿Desde cuándo empieza a contar el reloj en contra de la empresa?
En la sentencia ya mencionada el contribuyente argumentaba que esos cinco años solo debían empezar a contarse a partir del 30 de agosto de 2016, fecha en que el Consejo de Estado (en otro proceso diferente) declaró la nulidad del Concepto 098797 de la DIAN. La compañía sostenía que, antes de esa sentencia, cualquier petición de devolución habría fracasado porque la DIAN estaba obligada a aplicar su propio concepto.
El Consejo de Estado rechazó esa argumentación y estableció como regla interpretativa que el plazo de cinco años empieza a computarse desde la fecha en que es efectuado el pago de cada cuota individualmente considerada. Es decir, el tiempo no corre desde la última cuota pagada, sino que cada pago tiene su propia "fecha de vencimiento" para ser reclamado. Es más, el alto tribunal aclaró que el carácter de "pago no debido" emana de la misma ley, no de las sentencias que anulan conceptos de la DIAN. Los conceptos de la Administración Tributaria, si bien marcan pautas para sus funcionarios, no tienen carácter normativo y no son obligatoriamente vinculantes para el contribuyente. Por ende, el tiempo empieza a agotarse el mismo día en que el contribuyente transfiere los recursos al Estado, sin importar que existan debates jurídicos pendientes de resolverse.
Como resultado, en el caso debatido, al haber presentado la reclamación extemporáneamente, el contribuyente perdió la oportunidad de recuperar las primeras cuotas de su dinero y fue condenada en costas.
Recomendaciones:
A la luz de esta estricta postura jurisprudencial, invitamos a nuestros afiliados a tomar nota de las siguientes acciones preventivas para blindar la liquidez de sus compañías:
1. No espere a que caigan los conceptos de la DIAN para reclamar: si su empresa realiza un pago tributario para evitar sanciones momentáneas, pero cuenta con soporte legal (como estabilidad jurídica o exenciones) para considerarlo un pago de lo no debido, actúe de inmediato. Recuerde que, de acuerdo con lo expresado en la sentencia, la anulación de un concepto de la DIAN no reinicia los tiempos legales. El termino de los cinco (5) años arranca inexorablemente el mismo día en que el contribuyente realiza el pago de cada cuota del impuesto.
2. Utilice las vías idóneas. Un simple derecho de petición no suspende el tiempo: enviar una consulta a la Administración preguntando si usted está obligado o no a pagar un tributo, no interrumpe el término de prescripción para reclamar sus dineros. Si busca recuperar recursos, debe radicar formalmente una solicitud de devolución de pagos de lo no debido, la cual requiere cumplir con formalidades y requisitos rigurosos previstos en la normativa fiscal.
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