Nuevas cargas y oportunidades fiscales. Decreto 0240 de 2026

26.03.26 01:58 PM Por Eduar Reinel

La publicación gratuita Fenaljurídico: marzo - abril llega con relevantes contenidos jurídicos y empresariales

Artículo escrito por Juan Pulgarín Acosta - Asesor en Derecho Comercial y Tributario de Fenalco Antioquia

El entorno regulatorio colombiano, particularmente en los temas tributarios, es cambiante y ello impacta la operatividad y las finanzas de las empresas. En este sentido es importante tener presente lo dispuesto en el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, norma expedida por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado previamente mediante el Decreto 150 de 2026.


El Gobierno nacional, luego de informar de la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación para conjurar la crisis climática, establece un paquete de medidas que introduce nuevos tributos, modifica el reciente impuesto al patrimonio y, crea oportunidades de saneamiento financiero y tributario al otorga una serie de alivios tributarios transitorios. A continuación, desglosamos los cambios más relevantes. 


Variaciones tributarias: nuevas cargas y ajustes normativos por el año 2026


El Decreto 0240 introduce modificaciones sustanciales, pero temporales, para ciertos sectores económicos y modifica el recientemente creado impuesto al patrimonio.


A. Impuesto Nacional al Consumo para Juegos Online Se crea, por el año 2026, un gravamen específico para equilibrar la carga tributaria del sector de juegos de suerte y azar por internet frente a los establecimientos físicos.


Concepto

Normativa anterior (contexto general)

Modificación Decreto 0240 de 2026

Hecho generador

Ausencia de un Impuesto Nacional al Consumo (INC) específico para la modalidad exclusiva por internet.

Depósito en dinero (efectivo, transferencias o criptoactivos) realizado por el usuario para apostar.

Tarifa y base gravable

No aplicaba tarifa de INC para esta destinación específica.

Tarifa del 16% sobre los ingresos brutos del juego (apuestas menos premios pagados).


B. Ajustes al Impuesto al Patrimonio (Decreto Legislativo 173 de 2026) el Gobierno expuso que las sucursales extranjeras estaban quedando por fuera del gravamen al patrimonio, generando una asimetría frente a las sociedades nacionales, en virtud de ello realiza un cambio:


Concepto

Normativa anterior (contexto general)

Modificación Decreto 0240 de 2026

Hecho generador

Ausencia de un Impuesto Nacional al Consumo (INC) específico para la modalidad exclusiva por internet.

Depósito en dinero (efectivo, transferencias o criptoactivos) realizado por el usuario para apostar.

Tarifa y base gravable

No aplicaba tarifa de INC para esta destinación específica.

Tarifa del 16% sobre los ingresos brutos del juego (apuestas menos premios pagados).


 

C. Creación del Impuesto de Normalización Tributaria como mecanismo extraordinario de recaudo, se revive la figura de normalización para el año gravable 2026.


Concepto

Referencia E.T.

Modificación Decreto 0240 de 2026

Obligación

Los activos omitidos generaban renta líquida gravable y sanciones.

Impuesto complementario con tarifa del 19% sobre el costo fiscal o autoavalúo comercial de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026.

Efectos secundarios

Riesgo de acción penal y sanciones cambiarias.

Su declaración a más tardar el 31 de julio de 2026 no generará sanción en renta, IVA, precios de transferencia, ni acción penal por omisión.


Beneficios y alivios tributarios


Para los comerciantes con procesos o deudas pendientes con la DIAN, el Decreto representa una ventana de oportunidad para sanear su cartera y terminar litigios, inyectando flujo de caja que de otro modo se destinaría al pago de sanciones.

A continuación, detallamos los beneficios a los que su empresa puede acogerse hasta el 30 de abril de 2026 (salvo la conciliación, que va hasta junio):

  • Reducción transitoria de deudas en mora (Art. 3): para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025.
    • Pago del 100% del capital adeudado.
    • La tasa de interés moratorio se reduce al 4.5%.
    • Pago del 15% de las sanciones actualizadas (pero no inferior a la sanción mínima).
  • Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales (Art. 4): si omitió declarar (hasta el 30 de noviembre de 2025), puede presentar la respectiva declaración pagando el tributo sin intereses de mora y liquidando la sanción por extemporaneidad reducida al 15%.
    • Si necesita corregir inexactitudes (en declaraciones presentadas hasta el 31 de dic. de 2025), paga el mayor impuesto, sin intereses de mora, y reduce la sanción de corrección o inexactitud al 15%.
  • Subsanación de obligaciones formales (Art. 5):
    • Para incumplimientos formales vigentes, se permite subsanar pagando una sanción del 3% de los ingresos brutos de la declaración de renta de 2024 (o 2% del patrimonio bruto de 2025 para no declarantes).
    • Esta sanción tiene un tope máximo de 1.500 UVT.
  • Conciliación contencioso-administrativa (Art. 6): Para demandas presentadas antes del 31 de diciembre de 2025. El plazo de solicitud vence el 30 de junio de 2026.
    • Procesos en primera o única instancia: pago del 100% del impuesto, intereses al 4.5% y condonación del 85% de las sanciones.
    • Procesos en segunda instancia: pago del 100% del impuesto, intereses al 4.5% y condonación del 80% de las sanciones.