Impuesto al plástico, nuevo Decreto 0509 de 2026, opciones para exonerarse y recuperación de saldos pasados

05.06.26 01:04 PM Por Eduar Reinel

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Artículo escrito por Juan Pulgarín Acosta - Asesor en Derecho Comercial y Tributario de Fenalco Antioquia

El Gobierno Nacional expidió un decreto que impacta la cadena de empaques, envases y embalajes a raíz de lo dispuesto en la Ley 2277 de 2022. Con la publicación del Decreto 509 del 19 de mayo de 2026, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ambiente, modifican el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria y fijan las reglas para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, mediante la Certificación de Economía Circular (CEC).


Los efectos de este decreto pueden verse reflejados en el costo de ventas de los productos por ello a continuación desglosamos los puntos relevantes de la norma:


No causación


El decreto establece que la exoneración del tributo no opera como un "todo o nada", sino de forma proporcional a los esfuerzos reales de economía circular de la compañía. Expresamente la norma dispone que no causaran el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso los gramos de producto plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de gramos gravados con el impuesto por un factor de No causación, cuya forma de cálculo será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible acreditado con la Certificación de Economía Circular – CEC.


Según la norma el factor de No causación se fija alrededor de uno o varios de los siguientes criterios:


-Contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto.

-Aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

-Recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques.

-Formar parte y gestionar sus residuos dentro de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques durante toda la vigencia correspondiente.

-Desarrollar proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos, con una inversión realizada mínimo de 10% con respecto al valor total del plan de gestión y que haya sido exitoso.

 

El Cambio frente a la norma anterior


Regulación anterior

Nueva regulación (Decreto 0509 de 2026)

Análisis de cambio y enfoque de negocios

El Artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 creó la "No causación" supeditada a una Certificación de Economía Circular (CEC), pero al no estar reglamentada, los productores e importadores asumían el 100% del costo tributario o provisionaban el riesgo ante la falta de trámite aprobada.

Se crea formalmente el trámite de la CEC ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Se fijan 5 criterios específicos para obtener el factor de No causación (v.g., contenido mínimo de material reciclado, recolección posconsumo, etc.).

El empresario ya puede calcular el Retorno de Inversión (ROI) de sus procesos de reciclaje. La sostenibilidad se transforma formalmente en un escudo fiscal medible.

Si el contribuyente no contaba con la certificación física al momento de la declaración del impuesto, perdía el beneficio, quedando expuesto a los trámites administrativos de las entidades ambientales.

El sujeto pasivo debe solicitar la CEC antes del vencimiento, si hay demora en expedirla por causas ajenas al contribuyente, este podrá declarar pagando el impuesto y, una vez emitida la CEC, corregir la declaración (Art. 589 E.T.) para solicitar la devolución del pago en exceso.

Se neutraliza el riesgo de perder el beneficio por ineficiencia burocrática. El derecho al beneficio se consolida con la radicación oportuna de la solicitud con el lleno de requisitos.

Las operaciones realizadas desde la vigencia de la Ley 2277 (diciembre 13 de 2022) hasta la fecha estaban en una zona gris de causación, afectando la competitividad de las empresas que ya invertían en economía circular.

El Art. 1.5.6.4.7 permite aplicar la No causación para el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. Da dos opciones: corregir declaraciones pasadas solicitando devolución, o imputar los gramos no causados directamente en la declaración de 2026 o siguientes.

Las empresas que han mantenido esquemas posconsumo (Resolución 1407 de 2018) pueden recuperar de forma legal e inmediata el impuesto pagado o aliviar sustancialmente la carga tributaria del año en curso sin restricciones de acumulación para este transitorio.


 

En todo caso es importante prestar atención a estas disposiciones del decreto para evitar sanciones de la DIAN por inexactitud:

  • La trampa del "Greenwashing" Corporativo: el parágrafo 6 del Artículo 1.5.6.4.1 es tajante. No se otorgará la CEC a empresas que intenten exonerarse únicamente por pertenecer a un plan colectivo de gestión ambiental (Res. 1407/2018) o por invertir en investigación y ecodiseño. Estos criterios son concurrentes; la empresa obligatoriamente debe demostrar resultados reales en contenido de material reciclado, aprovechamiento directo o recolección efectiva (numerales 1, 2 o 3).
  • Dependencia de terceros acreditados: el porcentaje de material reciclado en el nuevo producto debe estar certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado ante el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia). No sirven las certificaciones internas ni las cartas de buena voluntad de los proveedores de resina.
  • Facultades de fiscalización DIAN: el Artículo 1.5.6.4.6 otorga facultades a la DIAN para cruzar información no solo con el productor, sino con los adquirentes de los bienes envasados. Un error en la trazabilidad de los gramos certificados frente a los facturados generará procesos de fiscalización inmediata.

Oportunidades

  1. La opción de imputar los gramos no causados del periodo 2022-2025 en la declaración del año 2026 es una opción de planeación fiscal, que evita el desgaste administrativo y el perfilamiento de riesgo que implica solicitar una devolución de saldos a favor ante la DIAN, reduciendo a cero (o a un valor mínimo) el impuesto a pagar en este ejercicio tributario.
  2. Aquellos productores de empaques que logren certificar rápidamente un factor de No causación cercano a 1.00 podrán vender sus productos a la industria manufacturera y de alimentos sin el sobrecosto del impuesto nacional, lo que genera una diferenciación frente a competidores que sigan trasladando el costo del tributo al precio final.