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Beneficios tributarios en renta por inversión en vehículos eléctricos y paneles solares para personas naturales
En primer lugar, debemos tener presente que la Ley 1715 de 2014 dispone un beneficio tributario alrededor de las fuentes no convencionales de energía en los siguientes términos:
Artículo 11. (…) Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.
Impuesto de Timbre: ofertas mercantiles y órdenes de compra
El Artículo 530 del Estatuto Tributario (ET) dispone que se encuentran exentos del impuesto de timbre las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta. Pues bien, sobre este asunto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el concepto 011800 int 1340 de 2025 en el cual se pronunció sobre las condiciones que se deben cumplir para que proceda la exención del impuesto de timbre contemplada en el numeral 52 del Artículo 530 del Estatuto Tributario, y afirmó que: “el factor determinante del derecho a la exención prevista en el numeral 52 del Artículo 530 del ET es la forma como se realiza la aceptación, entendiendo que ella debe hacerse con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta de bienes o servicios, término contable propio de la actividad empresarial y que, en el contexto de la oferta mercantil aceptada involucra la manifestación escrita del comprador, dirigida a la adquisición de los bienes o servicios que previamente le ofreció el proveedor de los mismos, quien, en consecuencia, queda autorizado para entregarlos y facturarlo.”
Protocolo de Familia, ¿qué es? ¿Tiene un contenido mínimo?
Dentro de los ejercicios de regulación al interior de las empresas familiares en procura de crear herramientas de gobierno corporativo que propendan por la conservación y el crecimiento del patrimonio familiar es posible toparse con un documento denominado “Protocolo de Familia”. Pues bien, alrededor de este documento se pronunció la Superintendencia de Sociedad por medio del oficio 220-104241 de 2 de septiembre de 2025 en el cual reiteró que “el Protocolo de Familia es un instrumento de carácter preventivo, a partir del cual las familias y sus empresas establecen unas pautas para afrontar adecuadamente los problemas que suelen afectarlas”.
Cumplimiento normativo: el caso Movistar como advertencia sobre el uso de datos personales
La reciente Resolución No. 78138 del 2 de octubre de 2025, emitida por la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), confirmó una sanción de $670 millones a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar) por contactar con fines comerciales sin contar con autorización previa, expresa e informada a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones.
Siembra de árboles, Resolución 1491 de 2025
