Contratos a término fijo: ¿a partir de qué prórroga debe ser renovado por el término de un (1) año?

05.06.26 03:08 PM Por Eduar Reinel

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Artículo escrito por Natalia Moreno Ramírez - Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Fenalco Antioquia

La Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modificaron parcialmente las normas laborales y se adoptó una reforma laboral, introdujo cambios sustanciales que deben ser tenidos en cuenta por los empleadores, especialmente, el estipulado en cuanto a los contratos a término fijo. 

 

Antes de la reforma laboral, el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo estipulaba respecto de los contratos a término fijo:

 

-Renovación indefinida: eran renovables de manera indefinida, sin que se modificará la naturaleza del contrato.

-Prórroga automática: el contrato se renovaba por un periodo igual al pactado en el contrato, cuando ninguna de las partes notificaba por escrito a la otra, su decisión de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a los 30 días antes a la fecha de vencimiento del contrato. Si el contrato era a término fijo inferior a un año, este podría ser renovado hasta 3 veces por un periodo igual o inferior al inicialmente pactado, y a partir de la cuarta renovación, esta no podía ser inferior a 1 año, y así sucesivamente.  No obstante, el Artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, modifica el Artículo 46 del CST, cambiando los parámetros de renovación de los contratos a término fijo y suprimiendo la posibilidad de renovarlos de manera indefinida.

 

-  Límite temporal: los contratos a término fijo pueden celebrarse por un término no mayor a cuatro (4) años, tiempo dentro del cual se deben contar, tanto la duración del contrato, como cada una sus prórrogas.

 

Para los contratos a término fijo suscritos antes de la Reforma Laboral, este límite se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la norma: 25 de junio de 2025, respetando así el principio de legalidad, de seguridad jurídica, así como los efectos de las normas laborales de orden público y la irretroactividad de las normas en el tiempo, establecidos en el Artículo 16 del mismo Código.

 

Para los contratos a término fijo suscritos con posterioridad a la Reforma Laboral, el límite temporal de 4 años comienza a contarse a partir de la fecha de celebración del contrato.    

 

-Mutación del contrato: una vez se agote el término máximo de 4 años del contrato a término fijo, éste se convierte en un contrato a término indefinido.

 

Para los contratos a término fijo suscritos antes de la Reforma Laboral, los efectos de dicha modificación solo surtirán desde la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025: 25 de junio de 2025; esto ya que, eran contratos de trabajo que se venían prorrogando indefinidamente con ocasión a la legislación anterior, por lo tanto, fueron situaciones consolidadas a la luz del ordenamiento jurídico que les era vigente. 

 

-  Prórroga automática: se continúa conservando la posibilidad de renovar automáticamente el contrato de trabajo a término fijo, cuando treinta (30) días antes del vencimiento del plazo del contrato o de su prórroga, ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato.

 

No obstante, los cambios dispuestos por la Reforma Laboral se identifican en que, bajo la legislación anterior, el contrato se entendería renovado por el periodo inicialmente pactado, tal como se visualiza en el siguiente ejemplo: un contrato suscrito por seis (6) meses, prorrogado en una primera ocasión por tres (3) meses, sin que en esta última se emitiera una preaviso, se renovaba una segunda vez por seis (6) meses, ya que este era el término inicial del contrato; mientras que, de acuerdo con la Reforma Laboral, el contrato se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su última prórroga, por lo que, partiendo del mismo ejemplo, el contrato se entenderá renovado por tres (3) meses, que fue lo estipulado en la última renovación, y no por seis (6) meses como en el ejemplo anterior.

 

Adicionalmente, cuando estamos antes una prórroga automática, el contrato podrá ser renovado tres (3) veces por un periodo inferior a un (1) año, pero a partir de la cuarta prórroga, ésta será por el término de un (1) año.

 

Prórroga pactada: es una de las novedades de la Reforma Laboral, en tanto estipula que, cuando el contrato a término fijo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes pueden acordar por escrito la prórroga del contrato, ya sea por el periodo inicial del contrato, uno inferior o uno superior, sin embargo, después de la cuarta prórroga, es decir, a partir de la quinta prórroga, la renovación no podrá renovarse por un periodo inferior a un (1) año.