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Artículo escrito por Laura Rodríguez Espinosa - Abogada asesora en Derecho Comercial de Fenalco Antioquia
Una reciente decisión de la Dirección de Habeas Data de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) nos recuerda un aspecto que merece especial atención por parte de las empresas que reportan información financiera, crediticia, comercial o de servicios en especial aquellas inferiores o iguales al 15% del SMLMV, las cuales conforme al Artículo 3, Parágrafo 2 de la Ley 2157 de 2021: “... el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario”.
El caso analizado por la SIC
Mediante la Resolución No. 31228 del 28 de abril de 2026, la Dirección de Habeas Data estudió el reporte negativo efectuado por Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. respecto de una obligación periódica (suscripciones, servicios públicos, contratos de prestación sucesiva), derivada de la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Mediante la Resolución No. 31228 del 28 de abril de 2026, la Dirección de Habeas Data estudió el reporte negativo efectuado por Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. respecto de una obligación periódica (suscripciones, servicios públicos, contratos de prestación sucesiva), derivada de la prestación de servicios de telecomunicaciones.
La obligación inicial correspondía a una factura de $119.000, cuyo vencimiento se produjo el 15 de junio de 2023. Posteriormente, la factura del mes siguiente incorporó el saldo pendiente, por lo que el valor acumulado ascendió a $239.130. La empresa realizó una sola comunicación previa al reporte, considerando que el monto acumulado superaba el 15% del salario mínimo de 2023.
Para 2023, el salario mínimo legal mensual vigente era de $1.160.000, de manera que el 15% correspondía a $174.000. Aunque el saldo acumulado ascendía a $239.130, la obligación inicialmente causada y no pagada era de $119.000, es decir, un valor inferior al estipulado en la norma.
Para 2023, el salario mínimo legal mensual vigente era de $1.160.000, de manera que el 15% correspondía a $174.000. Aunque el saldo acumulado ascendía a $239.130, la obligación inicialmente causada y no pagada era de $119.000, es decir, un valor inferior al estipulado en la norma.
Por esta razón, la SIC concluyó que la empresa debía haber realizado dos comunicaciones previas, en días diferentes, antes de efectuar el reporte negativo y precisó que para determinar la aplicación del umbral del 15% debe atenderse al monto original de la obligación y no al saldo pendiente que posteriormente pueda acumularse.
Hace además la citada resolución una salvedad dependiendo de la estructura contractual mediante la cual se originó la obligación:
1. Obligaciones con pago a plazos: cuando se trata de una obligación pagadera en cuotas, por ejemplo, determinados contratos de crédito, si el titular incumple una cuota, el valor relevante para efectos de la norma corresponde al monto total de la obligación, y no simplemente al valor de la cuota vencida.
1. Obligaciones con pago a plazos: cuando se trata de una obligación pagadera en cuotas, por ejemplo, determinados contratos de crédito, si el titular incumple una cuota, el valor relevante para efectos de la norma corresponde al monto total de la obligación, y no simplemente al valor de la cuota vencida.
2. Obligaciones periódicas: el tratamiento cambia cuando estamos frente a una relación contractual de prestaciones sucesivas. En estos casos, cada periodo genera una obligación. Por ello, si un consumidor deja de pagar una factura mensual, el valor relevante será el correspondiente al periodo efectivamente causado y no pagado, sin que pueda utilizarse la acumulación de varias facturas para superar el umbral del 15%.
Para muchas empresas, el reporte de información negativa ante centrales de riesgo constituye una herramienta útil para promover el cumplimiento de las obligaciones insolutas. Sin embargo, esta facultad no es absoluta: la Ley 1266 de 2008 establece una serie de requisitos que las fuentes de información deben cumplir antes de efectuar un reporte.
Para muchas empresas, el reporte de información negativa ante centrales de riesgo constituye una herramienta útil para promover el cumplimiento de las obligaciones insolutas. Sin embargo, esta facultad no es absoluta: la Ley 1266 de 2008 establece una serie de requisitos que las fuentes de información deben cumplir antes de efectuar un reporte.
No podemos perder de vista el objetivo de la comunicación previa al reporte, el cual precisamente es para permitir que el titular pueda pagar la obligación o controvertir aspectos relacionados con su existencia, cuantía, cuota o fecha de exigibilidad y que finalmente los reportes realizados correspondan a la realidad, por tanto, no se trata simplemente de una formalidad documental. Es una condición que debe ser observada por la fuente antes de reportar la información negativa al operador.
La existencia de una mora no habilita automáticamente a la empresa para reportarla. Antes de hacerlo, debe verificarse que se cumplan las condiciones previstas en la Ley 1266 de 2008 y las disposiciones complementarias.
La Resolución 31228 de 2026 evidencia además que la SIC está revisando de manera concreta cómo las empresas están cumpliendo correctamente el procedimiento previo establecido por la normativa de habeas data. La recomendación, por tanto, es revisar los protocolos de reporte negativo, especialmente cuando la empresa maneja contratos de ejecución sucesiva o facturación periódica. La pregunta que debería hacerse cada organización no es únicamente “¿el cliente está en mora?”, sino también: “¿podemos demostrar que cumplimos correctamente el procedimiento antes de reportarlo?”
En particular, resulta recomendable revisar:
• La naturaleza de la obligación: determinar si corresponde a una obligación única, una obligación pagadera a plazos o una obligación periódica.
• El valor de la obligación: evitar que, tratándose de obligaciones periódicas, la acumulación de varias facturas sea utilizada para superar el umbral del 15%.
• El momento del reporte: el porcentaje debe analizarse teniendo en cuenta el salario mínimo correspondiente al año en que se cargó la información negativa.
• Las comunicaciones previas: verificar que existan, que hayan sido enviadas correctamente y que puedan acreditarse.
• La trazabilidad: conservar evidencia suficiente de las comunicaciones y de su envío a las direcciones física o electrónicas informadas por el titular. El incumplimiento a este procedimiento puede tener consecuencias que afectan la eficacia del reporte realizado y obligan a la empresa a gestionar su retiro pero también a convertirse este último en deudor de multas impuestas por la autoridad competente.

