¡Ojo! Con la nueva Ley 2573 de 2026, las personas suplantadas en su identidad también tienen deberes frente a las fuentes de información

31.07.26 09:50 AM Por Eduar Reinel

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Artículo escrito por Laura Rodríguez EspinosaAbogada especialista en Derecho Comercial de Fenalco Antioquia

La expedición de la Ley 2573 de 2026 establece obligaciones concretas para las personas que han sido víctimas de suplantación de identidad en Colombia, esta precisión resulta especialmente relevante para los empresarios que actúan como fuentes de información en los términos de la Ley 1266 de 2008, pues les permite comprender que la gestión de estos casos no depende exclusivamente de la actuación de la empresa, sino que exige una participación activa de quien afirma haber sido suplantado.

El Artículo 6 de la precitada ley establece obligaciones taxativas que deben ser atendidas por la persona suplantada una vez tenga conocimiento del fraude. Estas cargas buscan facilitar la verificación de los hechos, permitir la adopción de medidas oportunas para evitar mayores perjuicios y contribuir con la investigación de las autoridades competentes.

En primer lugar, la persona deberá informar oportunamente al operador de telecomunicaciones, a la entidad financiera o crediticia, así como a los demás establecimientos comerciales competentes, que ha sido víctima de una suplantación de identidad. El propósito de esta comunicación es permitir la cancelación del bien o servicio adquirido sin su autorización y evitar que continúe generándose una afectación patrimonial.

En segundo lugar, la ley impone el deber de aportar los documentos y elementos de prueba sumaria que permitan demostrar la presunta suplantación. No basta con manifestar que se fue víctima del fraude; corresponde al afectado suministrar la información disponible que facilite tanto a la empresa como a las autoridades adelantar las verificaciones correspondientes.

Adicionalmente, el afectado deberá presentar la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional por los presuntos delitos de falsedad personal, falsedad documental y las demás conductas punibles relacionadas con la suplantación.

Finalmente, el artículo establece el deber de someterse a los mecanismos de validación de identidad definidos por el operador de telecomunicaciones, la entidad financiera o el establecimiento de comercio al cual se haya informado la presunta suplantación. Esta obligación resulta especialmente importante, pues fortalece los procedimientos de verificación implementados por las empresas y reduce el riesgo de que terceros intenten utilizar fraudulentamente el procedimiento de reclamación.

Para las empresas que actúan como fuentes de información bajo la Ley 1266 de 2008, esta disposición tiene una consecuencia práctica importante: la atención de un caso de suplantación no puede limitarse a recibir la manifestación del consumidor.

Ahora existe un marco legal que reconoce expresamente que el presunto afectado debe colaborar activamente con el proceso, aportando pruebas, realizando las denuncias correspondientes y acreditando su identidad cuando ello sea requerido.

Lo anterior no significa que las empresas puedan trasladar al consumidor toda la carga de la prueba ni desconocer sus deberes legales de investigación y atención diligente de las reclamaciones. Sin embargo, sí les permite exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 2573 de 2026 como parte del trámite de verificación, siempre bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto por los derechos del titular de la información.

Para las fuentes de información, conocer estas nuevas obligaciones resulta fundamental, no solo para fortalecer sus procesos de gestión del riesgo y prevención del fraude, sino también para garantizar que las reclamaciones por suplantación sean atendidas de manera eficiente, recordando que la suplantación de identidad es una responsabilidad que incluye colaboración entre empresas, consumidores y autoridades.