Teletrabajo transnacional y ARL: guía práctica para el cumplimiento empresarial

21.09.26 01:14 PM Por Eduar Reinel

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Artículo escrito por Anna María Pérez Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Fenalco Antioquia

El avance de la transformación digital y la globalización del talento ha llevado a que las empresas domiciliadas en Colombia cuenten cada vez más con colaboradores prestando sus servicios desde el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo. Ante este panorama, el Ministerio del Trabajo precisó el alcance de la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) para los teletrabajadores transnacionales, con fundamento en lo dispuesto por la Ley 2466 de 2025 (que modificó la Ley 1221 de 2008).

Esta precisión resulta indispensable para el sector empresarial, en tanto delimita las responsabilidades del empleador, las obligaciones inmodificables de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y las herramientas normativas diseñadas para blindar jurídicamente la operación de la empresa en escenarios internacionales.

1. Claves normativas sobre la cobertura de la ARL:

• Irrenunciabilidad de la cobertura del SGRL: la protección frente a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales (ATEL) no pierde vigencia ni se suspende por el hecho de que el colaborador desempeñe sus funciones fuera del país. La ARL mantiene la obligación de amparar al trabajador durante todo el periodo en que permanecen activos la relación laboral con el empleador domiciliado en Colombia, el vínculo al Sistema General de Riesgos Laborales y el pago oportuno de las cotizaciones.

• Carácter aditivo de los seguros privados en el exterior: la normativa faculta al empleador a contratar seguros de salud o pólizas de asistencia médica adicionales en el país de destino. No obstante, estos mecanismos privados no reemplazan la cotización obligatoria al SGRL ni facultan a la ARL para reducir, sustituir o exonerar sus prestaciones legales.

• Prohibición de restricciones unilaterales: la ARL no puede fijar límites temporales ni restringir unilateralmente la vigencia de la protección amparándose en el cambio de domicilio o residencia del trabajador al extranjero.

• Mecanismo operativo de la atención asistencial: dado que las ARL colombianas no poseen redes de salud propias ni convenios directos fuera del territorio nacional, la atención asistencial en el exterior se ejecuta de manera práctica a través de pólizas complementarias de asistencia médica contratadas por la empresa o mediante el sistema de reembolso de gastos médicos.

• Prevalencia en el pago de prestaciones económicas: el reconocimiento de incapacidades temporales, indemnizaciones por incapacidad permanente parcial o pensiones de invalidez/ sobrevivientes derivadas de origen laboral continúa siendo responsabilidad directa e indelegable de la ARL en los términos de la legislación colombiana.

2. Matriz de distribución de responsabilidades

 

Aspecto / Garantía

Obligación del empleador

Obligación de la ARL

Afiliación y aportes

Reportar la novedad de teletrabajo transnacional y pagar la cotización en PILA.

Mantener la afiliación activa y el registro del riesgo.

Atención médica en el exterior

Adquirir la póliza complementaria de asistencia privada internacional.

Garantizar el reembolso o cobertura complementaria conforme a la ley.

Prestaciones económicas

Tramitar el reporte del ATEL e incapacidades generadas.

Liquidar y pagar directamente las incapacidades o pensiones.

Prevención de riesgos

Adaptar la matriz de peligros y proveer las recomendaciones ergonómicas.

Brindar asesoría en gestión del riesgo adaptada al puesto de trabajo.


3. Protocolo de implementación en la empresa:

• Formalización contractual de la modalidad: suscribir un otrosí al contrato de trabajo donde se especifique la modalidad de teletrabajo transnacional, se ratifique la aplicación de la legislación laboral colombiana y se establezca expresamente el domicilio del empleador en Colombia.

• Reporte estricto de novedades: notificar formalmente a la ARL la ciudad y país desde donde se ejecutarán las labores, detallando los horarios y las características del puesto de trabajo para evitar cuestionamientos sobre el origen del evento en caso de siniestro.

• Contratación de póliza internacional: vincular un seguro de asistencia médica privada en el país de residencia del colaborador a cargo de la empresa. Esto garantiza atención inmediata ante urgencias, evitando demoras o complejidades administrativas.

• Control riguroso de la PILA: auditar periódicamente la planilla de aportes. La presencia de mora o falta de pago es la única causa legal que podría suspender la protección del sistema.

El pronunciamiento oficial sobre el teletrabajo transnacional despeja una zona gris que generaba incertidumbre en la gestión del talento humano internacional. Para las empresas, la regla de oro consiste en entender que el seguro de asistencia internacional privado no excluye a la ARL, sino que actúa como su brazo operativo asistencial en el exterior.

Omitir el reporte de la novedad a la ARL o asumir equivocadamente que la póliza privada sustituye la seguridad social colombiana expone a la organización a un doble riesgo:

1. Riesgo sancionatorio: investigaciones e imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo por incumplimiento en las normas del Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Riesgo de responsabilidad patronal: obligación de asumir con el patrimonio propio de la empresa la totalidad de las prestaciones asistenciales y económicas de por vida (como indemnizaciones o pensiones de invalidez) si un accidente en el exterior es catalogado como laboral y la ARL demuestra falta de reporte o mora en los aportes.