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Artículo escrito por Anna María Pérez - Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Fenalco Antioquia
El mes de julio de 2026 confluyen dos modificaciones normativas de alto impacto en la liquidación de la nómina en Colombia: por un lado, el incremento gradual del recargo por trabajo en días de descanso obligatorio o festivos, según lo dispuesto en la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025); y por el otro, la consolidación definitiva de la reducción de la jornada laboral máxima a 42 horas semanales, conforme a la Ley 2101 de 2021.
1. Modificación en los recargos dominicales y festivos (Ley 2466 de 2025)
A partir del 1° de julio, entró en vigencia la segunda etapa del cronograma de transición para la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio o de fiesta. El recargo se incrementó del 80 % al 90 % sobre el salario ordinario, restando un último ajuste para julio de 2027, momento en el cual alcanzará el 100 % fijado por la reforma.
2. Reducción de la jornada a 42 horas y nuevo valor de la hora ordinaria (Ley 2101 de 2021)
A partir del 16 de julio, la jornada laboral obligatoria se redujo a 42 horas semanales. Este cambio altera la base horaria mensual empleada para el cálculo de las obligaciones laborales, la cual pasa a ser de 210 horas al mes.
En consecuencia, el valor de la hora laboral ordinaria calculada sobre el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) se reajusta para situarse en $8.338.
Tabla de valores de referencia para el segundo semestre de 2026
Los siguientes valores se aplicarán para los trabajadores que devengan el salario mínimo legal y el auxilio de transporte vigentes, sirviendo como base de liquidación hasta el 31 de diciembre de 2026:
Concepto | Valor de la hora | Detalle del recargo |
Salario Mínimo Mensual | $1.750.905 | Salario base mensual |
Auxilio de transporte | $249.095 | Auxilio legal mensual |
Hora laboral ordinaria (Diurna) | $8.338 | Jornada entre 6:00 a. m. y 7:00 p. m. |
Hora ordinaria nocturna | $11.256 | Jornada entre 7:00 p. m. y 6:00 a. m. |
Hora extra diurna | $10.423 | Recargo del 25% ($2.084,5) |
Hora extra nocturna | $14.592 | Recargo del 75% ($6.253,5) |
Hora diurna dominical o festiva | $15.842 | Recargo del 90% ($7.504,2) |
Hora nocturna dominical o festiva | $18.761 | Recargo aplicable por jornada nocturna |
Hora extra diurna dominical/festiva | $17.927 | Recargo de ley correspondiente |
Hora extra nocturna dominical/festiva | $22.096 | Recargo de ley correspondiente |
La convergencia de la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2101 de 2021 durante el mes de julio de 2026 introduce una particularidad operativa en la gestión de las obligaciones laborales. Al tener dos fechas de vigencia distintas dentro del mismo periodo mensual, los sistemas de liquidación y control de tiempos deben parametrizarse de manera segmentada: las novedades causadas entre el 1° y el 15 de julio se rigen por el recargo dominical modificado del 90 % pero bajo el divisor horario anterior, mientras que a partir del 16 de julio se incorpora el nuevo divisor de 210 horas mensuales y el valor recalculado de la hora ordinaria a $8.338.
Esta transición requiere una revisión rigurosa de las fórmulas de cálculo no solo para el pago de salarios y horas extras, sino también para la correcta provisión de las prestaciones sociales, la seguridad social y las indemnizaciones que se causen a partir de estas fechas. La correcta aplicación cronológica de estos valores garantiza el cumplimiento estricto de los topes legales y de los derechos irrenunciables de los trabajadores, mitigando los riesgos de contingencias por errores en la causación de los costos laborales en el segundo semestre del año.
