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Artículo escrito por Juan Fernando Pulgarín - Abogado asesor en Derecho Comercial y Tributario de Fenalco Antioquia
A continuación, explicamos los alcances de esta ley y los beneficios:
1. Beneficios tributarios
El mayor impacto de la Ley 2615 radica en la modificación del Artículo 478 del Estatuto Tributario, creando un beneficio para la cadena de valor musical:
• Exención de IVA para obras musicales: las composiciones, partituras, arreglos, fonogramas originales y expresiones creativas musicales (en formato físico o digital) pasan a ser bienes exentos del impuesto sobre las ventas, equiparándose a los libros y revistas.
• Exclusión de IVA en tecnología e instrumentos: quedan excluidos de IVA los instrumentos musicales, así como el software y hardware especializado para la edición y creación sonora. También se excluyen los servicios de intermediación mediante licencia para plataformas de internet, siempre que sean de titularidad de “artistas no masivos” (previa calificación del Gobierno).
• Impulso a la manufactura nacional (Luthiers): las materias primas, insumos, partes y herramientas (nacionales o importadas) destinadas exclusivamente a la fabricación, ensamble y reparación de instrumentos musicales quedan excluidas de IVA, pero para la operancia de este beneficio la empresa o artesano debe estar registrado en el Sistema de Información de la Música (SIMUS).
• Incentivos a la inversión privada: las donaciones y aportes generales que los privados realicen al Fondo Cuenta Especial del sector de la Música podrán cobijarse bajo los incentivos tributarios previstos en el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (modificado por la Ley 2277 de 2022).
2. Eficiencia logística, aduanera y migratoria
• Cero visas de trabajo para giras: Migración Colombia habilitará el Permiso de Ingreso y Permanencia (POA) para artistas, técnicos y personal de producción extranjero, eliminando la necesidad y el costo de tramitar visas de trabajo para espectáculos o grabaciones.
• Aduana simplificada: la DIAN simplificará la admisión temporal de instrumentos y equipos técnicos de artistas extranjeros. Se sustituye la exigencia de una garantía dineraria por una simple “declaración de responsabilidad” del productor local, pero la condición es que el productor debe estar registrado ante el SIMUS o MinCultura.
• Transporte aéreo garantizado: los instrumentos musicales que cumplan medidas estándar de equipaje de mano (55x35x25 cm o 115 cm lineales y hasta 10 kg) o equipaje de bodega (hasta 158 cm y 23 kg) podrán viajar sin recargos, sustituyendo la pieza incluida en la tarifa del tiquete.
3. Acceso a capital: el Fondo Cuenta Especial
La ley crea un Fondo Cuenta Especial como patrimonio autónomo para financiar proyectos:
• Al menos el 40% de este fondo debe destinarse obligatoriamente a procesos de creación, producción y circulación de artistas no masivos.
• Se destinarán recursos para apoyar financieramente a los establecimientos comerciales con vocación de música en vivo.
• Para acceder a cualquier recurso público, fomento o beneficio de esta ley, es obligatorio registrarse en el Sistema de Información de la Música (SIMUS).
4. Seguridad jurídica y propiedad intelectual
Así mismo la norma ataca la informalidad y los cobros indebidos en derechos de autor mediante la tipificación del “Gestor Fraudulento” que es quien intente licenciar obras o cobrar derechos de comunicación pública sin ser el titular legítimo, su representante formal, o una sociedad de gestión colectiva autorizada. En este caso, los paz y salvos de gestores fraudulentos carecen de toda validez, y el infractor deberá indemnizar económicamente al empresario defraudado. “Sin perjuicio de que se inicien las acciones penales por la violación a los derechos morales y patrimoniales de autor previstos en el Código Penal”.

