El dictamen del revisor fiscal en las asambleas: la información tardía genera riesgo legal y financiero para su empresa

30.07.26 01:53 PM Por Eduar Reinel

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Artículo escrito por Juan Pulgarín - Asesor en Derecho Comercial y Tributario de Fenalco Antioquia

En el mundo de los negocios, la información financiera no solo es el reflejo del pasado de la empresa, sino el mapa de navegación para la toma de decisiones, la atracción de capital y la distribución de utilidades. Una asamblea general de accionistas o junta de socios no es un mero formalismo legal anual; es el máximo órgano de gobierno corporativo de sus compañías. En este sentido hemos notado una práctica recurrente y altamente riesgosa: entregar el dictamen del revisor fiscal el mismo día de la asamblea. Muchos gerentes y auditores asumen erróneamente que con leer el informe durante la sesión se cumple el requisito legal. Esta es una premisa falsa que pone en riesgo la validez de todas las decisiones tomadas en la reunión.


Para zanjar esta discusión con precisión, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió recientemente una directriz contundente que todo administrador y empresario debe conocer, la regla es clara: el acceso previo no es negociable.


Ante la duda de si el dictamen debe ponerse a disposición previamente o si basta con presentarlo en la asamblea, el CTCP fue explícito en el reciente Concepto 0085 de 2026.


La normativa exige que, al cierre de cada ejercicio, las sociedades preparen y difundan sus estados financieros, los cuales deben circular junto con la opinión profesional correspondiente del revisor fiscal. Por lo tanto, el dictamen del revisor fiscal debe ponerse a disposición de los accionistas o asociados con la antelación prevista en el numeral 5 del Artículo 446 del Código de Comercio.


Esto significa que dicho documento debe estar disponible dentro del término del derecho de inspección, junto con los estados financieros y los demás documentos que se someterán a consideración del máximo órgano social. De manera pues que su presentación en la reunión de la asamblea de accionistas o junta de socios no sustituye la obligación de garantizar el acceso previo a esta información.


El hecho de que el dictamen sea expuesto o explicado formalmente durante la respectiva sesión no exime a la administración de haberlo puesto a disposición durante los 15 días hábiles anteriores a la reunión, o según el termino dispuesto en los estatutos el cual en todo caso debe atender lo previsto en la ley.


¿Por qué esto le debe importar a su empresa?


Debemos entender que el derecho de inspección no es un obstáculo administrativo, sino una garantía de transparencia que blinda a la compañía frente a litigios societarios. Si ustedes aprueban estados financieros sin haber garantizado el acceso previo al dictamen del revisor fiscal, están abriendo la puerta a que cualquier socio disidente demande la nulidad de las decisiones asamblearias. Una demanda de este tipo paraliza el reparto de dividendos, bloquea la obtención de créditos comerciales y genera pánico en sus inversionistas o acreedores. Además, desde el punto de vista financiero y de gobierno corporativo entregar información a tiempo envía un mensaje de solidez, control interno y respeto por el capital de los socios.


Dos (2) sugerencias:

  1. Ajuste de contratos: revisen los contratos de prestación de servicios con sus revisores fiscales. Incluyan Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) que los obliguen a entregar su dictamen definitivo con, al menos, 20 días hábiles de anticipación a la fecha estimada de la asamblea. El incumplimiento debe acarrear penalidades contractuales.
  2. Cronograma de cierre estricto: la gerencia financiera debe tener el cierre contable listo a más tardar en la tercera semana de enero. No podemos exigirle a un revisor fiscal un dictamen oportuno si la administración le entrega los estados financieros el día 14 antes de la asamblea.