El derecho a avisar el traslado del negocio, una manera de proteger el “Goodwill” de su negocio

21.09.26 11:15 AM Por Eduar Reinel

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Artículo escrito por Juan Fernando Pulgarín Abogado asesor en Derecho Comercial y Tributario de Fenalco Antioquia

La experiencia nos ha mostrado que la entrega de un local comercial por parte de un empresario no propietario del inmueble se convierte en una pérdida de clientela lo que puede afectar la sostenibilidad del negocio pues en el ecosistema empresarial, la fidelidad de los consumidores y la reputación de la marca, construida a lo largo del tiempo, conforman el Goodwill de su establecimiento, un activo intangible protegido por el Artículo 515 del Código de Comercio.

Ahora, cuando un empresario traslada su operación, existe un riesgo de pérdida de clientela y de actos de confusión, conductas sancionadas por la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal. En consideración a esto y procurando mitigar una posible pérdida de mercado, el legislador ha introducido una herramienta jurídica y de marketing útil para los empresarios.

La Ley No. 2625 del 24 de agosto de 2026 modificó el Artículo 518 del Código de Comercio, otorgándole un derecho al empresario no propietario del inmueble al terminar su contrato de arrendamiento consistente en: 

• Fijación del aviso: el arrendatario tiene el derecho a colocar un aviso visible al público dentro del local comercial informando su nueva dirección y referencias comerciales. 

• Parámetros técnicos: el aviso debe tener un tamaño máximo de 1.600 cm2 y los costos de elaboración e instalación corren por su cuenta. 

• Casos de obra: si el inmueble entra en remodelación o demolición, el derecho no se extingue; el cartel deberá fijarse en la puerta exterior.

• Plazo legal: el anuncio debe permanecer instalado por el término exacto de un (1) mes, contado a partir del momento de la restitución del inmueble.

Es importante tener presente que la Ley 2625 del 24 de agosto de 2026 no contempla una mera recomendación o solicitud para el arrendador, es una imposición legal estricta y se materializa así:

• Prohibición de bloqueo: ni el dueño del predio ni el nuevo inquilino pueden oponerse a la fijación de su cartel.

• Sanción económica: quien impida el ejercicio de este derecho incurrirá en una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

• Control estatal: la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de investigar e imponer esta sanción, bajo los lineamientos del régimen de protección de la libre competencia y competencia desleal.

Sobre este tema ya hemos recibido algunas preguntas de los empresarios, una de ellas referente a la posibilidad de utilizar un QR en el avisó frente a lo cual la respuesta es sí y de esta manera el empresario puede dirigir a sus clientes al GPS de su nueva ubicación o a sus canales de e-commerce, procurando mantener a su clientela y disminuyendo afectaciones en su flujo de caja.