¿Qué decidió la Corte Constitucional respecto de la Reforma Pensional?

21.09.26 12:53 PM Por Eduar Reinel

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Artículo escrito por Natalia Moreno Ramírez Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Fenalco Antioquia

Después de más de dos años de incertidumbre, en una votación de siete contra uno, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que el 90% de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), cumple los requisitos de constitucionalidad. Es importante precisar que la Corte Constitucional no se pronunció sobre el fondo del contenido de la reforma, sino únicamente sobre si el vicio de procedimiento detectado en 2025 había sido o no subsanado.

En ese sentido, la Corte declaró exequibles los artículos del 1 al 35, del 37 al 92 y el 95, con excepciones puntuales, los cuales comenzarán a regir el 1 de abril de 2027; mientras que devolvió a la Cámara de Representantes los 9 artículos restantes, para que sean discutidos en un plazo de 30 días.

¿Cuáles fueron los artículos devueltos a la Cámara de Representantes?

La Corte precisó que no se trata de fallas de fondo, sino de proposiciones presentadas durante el segundo debate en junio de 2025 que no fueron sometidas a votación:

• El Inciso 4 del Artículo 11.

• El Artículo 14.

• El Literal k del Artículo 19.

• El parágrafo transitorio del Artículo 23.

• El Artículo 36.

• El Inciso 2 del Artículo 63.

• El Numeral 5 del Artículo 84.

• El Inciso 1 del Artículo 92.

• El Artículo 93 completo.

• Una proposición para incorporar un Artículo nuevo, presentada por la representante Jennifer Pedraza.

Los temas que fueron devueltos a debate incluyen: propiedad y eventual heredabilidad de los recursos del ahorro individual, características y reglas de las prestaciones del nuevo sistema, regla específica del funcionamiento del Pilar Contributivo, comisión de las AFP por administración temporal de recursos, reducción de semanas para mujeres con hijos, reglas sobre inversión y vigilancia de recursos y fondos generacionales, tratamiento tributario de las pensiones, administración e inversión del fondo de ahorro del Pilar Contributivo y reducción diferencial de requisitos pensionales para determinadas poblaciones étnicas y campesinas.

¿Qué trámite continúa?

La Cámara de Representantes tiene 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para tramitar estas proposiciones. Si son negadas y se mantiene el texto original, no habrá necesidad de conciliación con el Senado; por el contrario, si son aprobadas, el proyecto deberá conciliarse dentro de la presente legislatura (20 de junio de 2027).

 Posteriormente, la Cámara debería informar a la corte constitucional y remitir las actas y documentos correspondientes, para que esta se pronuncie acerca de la constitucionalidad de las disposiciones de vueltas.

Es importante precisar, que en caso de que estos artículos se declaren inexequibles, no afectan la decisión ya tomada respecto de los demás artículos. Además, de que como advirtió la propia Corte, el debate de fondo sobre la reforma apenas comienza, desde abril de 2027, el alto tribunal deberá revisar más de 100 demandas que cuestionan el contenido de la ley, con la posibilidad de que se sigan sumando nuevas.

¿Qué pasa con el Régimen de Transición?

Teniendo en cuenta que la Reforma Pensional entra en vigencia el 1 de abril de 2027, serán beneficiarios del régimen de transición las mujeres que tengan 750 semanas o más de cotización y los hombres que tengan 900 semanas o más de cotización, contradas al 31 de marzo de 2027.

Por lo tanto, se regirán por la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional), quienes al 31 de marzo de 2027, no hayan alcanzado las semanas requeridas para el régimen de transición.

¿Qué pasa con el Traslado de Oportunidad?

Diferente a lo dispuesto para el régimen de transición, la Oportunidad de Traslado prevista en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, no se amplía por el aplazamiento de la entrada en vigencia de la reforma pensional.

¿Qué pasa con la reducción de semanas estipulada para las mujeres?

La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C - 197 de 2023, señaló que, a partir del 1 de enero de 2026, el requisito de semanas de cotización se reduciría en 50 semanas, y a partir del 1 de enero del 2027 continuaría disminuyéndose en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.

Este cronograma coincidirá en 2027 con lo previsto en el Artículo 32 de la Ley 2381 2024, motivo por el cual el aplazamiento de la entrada en vigencia de la Reforma pensional no interrumpe ni afecta la reducción progresiva de semanas de cotización para las mujeres.