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Artículo escrito por Anna María Pérez - Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Fenalco Antioquia
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, mediante el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo). Esta nueva disposición reglamenta las medidas de inspección, prevención, corrección y formalización ante prácticas de tercerización e intermediación laboral ilegal, integrando desarrollos jurisprudenciales recientes y los mandatos de la Ley 2466 de 2025.
La norma delimita las figuras contractuales legítimas y establece criterios objetivos para que las autoridades administrativas y judiciales identifiquen la existencia de un contrato de trabajo realidad.
1. Definiciones y delimitación del marco legal
El decreto define formalmente los conceptos clave para la evaluación de las relaciones triangulares u operaciones multipartitas:
● Tercerización laboral: se reconoce como un modo legítimo de organización productiva donde un tercero ejecuta partes del proceso a cambio de un precio, asumiendo el encargo bajo su cuenta, riesgo, autonomía técnica, directiva, administrativa y financiera.
● Tercerización laboral ilegal: se configura cuando el prestador del servicio carece de una organización propia, estructura productiva especializada o autonomía, o cuando los trabajadores se encuentran bajo la subordinación directa del contratante beneficiario.
● Intermediación ilegal con Empresas de Servicios Temporales (EST): aplica al envío de trabajadores en misión por entidades no autorizadas, o por EST que actúen por fuera de las causales excepcionales o excedan los límites de tiempo fijados en el Artículo 77 de la Ley 50 de 1990.
Asimismo, el decreto establece una presunción reforzada de laboralidad cuando se prestan actividades permanentes (entendidas como el giro ordinario de los negocios) mediante terceros. Esta presunción admite prueba en contrario centrada en demostrar razones objetivas de mercado, tecnología o competencia, y la plena autonomía del contratista.
2. Criterios e indicios para la fiscalización laboral
Para determinar la ilegalidad de las operaciones, la inspección del trabajo evaluará en su conjunto dos bloques de indicios basados en el principio de primacía de la realidad:
● Por falta de estructura productiva del contratista: incluye la ausencia de propiedad o contratos de uso sobre los medios de producción, infraestructura física o tecnológica (como software o licencias); la falta de capacidad financiera para asumir salarios; y la asunción de los riesgos operativos por parte de la empresa beneficiaria. El decreto asigna a las empresas el deber de demostrar que cuentan con una organización suficiente.
● Por subordinación del personal al beneficiario: se identifican prácticas como el control directo de las instrucciones, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la determinación de horarios y lugares de trabajo por parte del beneficiario, el suministro de herramientas (incluyendo correos corporativos), y la injerencia en la definición de vacaciones o despidos. La carga de probar la exclusividad de la subordinación recae sobre el contratante.
3. Restricciones a los servicios temporales y cooperativas
El Artículo 2.2.3.4.4 ratifica que las EST no pueden usarse para cubrir necesidades permanentes. Los contratos deberán contener la causa específica de vinculación (labores ocasionales, reemplazos de personal o incrementos de producción por un máximo de seis meses prorrogables por otros seis). Si la causa subsiste al vencimiento, no se podrá prorrogar ni contratar con otra EST, so pena de considerar a la usuaria como verdadera empleadora. Se prohíbe además la rotación sucesiva encubierta de diferentes empresas de servicios temporales.
Respecto a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, el decreto modifica las sanciones elevando las multas sucesivas hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por incurrir en intermediación laboral, extendiendo la misma sanción pecuniaria al tercero contratante. Adicionalmente, las cooperativas infractoras quedarán incursas en causal de disolución y cancelación de personería jurídica.
En conclusión, el Decreto 0581 de 2026 unifica el tope de las sanciones administrativas aplicables a empresas, contratistas y usuarias que participen en estas prácticas, fijándolas conforme al Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Como medidas complementarias, el Ministerio del Trabajo queda facultado para revocar licencias de funcionamiento a las EST o decretar la suspensión temporal de actividades por afectaciones a la seguridad y salud de los trabajadores. En caso de reincidencia, las multas podrán incrementarse hasta en un 50 %.
Operativamente, la norma contempla la posibilidad de suscribir <b>acuerdos de formalización laboral</b> para la vinculación directa de los trabajadores, los cuales pueden ser solicitados por la empresa contratante desde el inicio de la investigación preliminar hasta antes de la notificación de la sanción en firme. La vigencia de este decreto rige de forma inmediata a partir de su publicación el 5 de junio de 2026, obligando a una revisión urgente de los esquemas de contratación mercantil y de servicios de colaboración empresarial.