1. Bienes y servicios que no están taxativamente identificados como bienes de consumo prioritario que pueden entenderse como “mercancías de consumo ordinario” y sus canales de comercialización.
En primer lugar, consideramos necesario validar si los numerales 10 y 28 del artículo 3° del Decreto 457 están coordinados con su numeral 2, y así poder aclarar que lo referente a todos aquellos sectores económicos que no están taxativamente identificados como bienes de consumo prioritario y que pueden entenderse como “mercancías de consumo ordinario” bajo esta coyuntura, también se encuentran contemplados dentro de las exclusiones.
2. Movilización de las personas en el marco de las excepciones
Según el artículo 1° del Decreto 457, se limita toda la libre circulación de vehículos, salvo lo establecido en el numeral 3°, nuestros afiliados nos preguntan: i) Si los ciudadanos pueden salir en sus vehículos particulares cuando van a desplazarse para abastecerse, o para hacer uso de los servicios bancarios, o cuando van a un servicio funerario, por ejemplo, y ii) Si el personal exceptuado puede usar sus vehículos propios, por cuanto en muchas ciudades intermedias el personal vive en municipios aledaños, y su movilización se puede ver comprometida.
3. No inclusión de otros servicios complementarios
Observamos que en el decreto no quedaron incluidos los servicios complementarios al transporte. Como quiera que la flota que va a circular se va a mover más, es necesario habilitar todo lo referente a la comercialización de lubricantes, repuestos, autopartes, talleres reparación, renovación de revisiones técnico mecánicas, parqueaderos asociados, entre otros servicios.
4. Ocupación de los establecimientos (aforo)
Durante todos estos días de simulacros y aislamientos, nuestros afiliados del sector de grandes superficies y supermercados, nos han manifestado constantemente su preocupación por la proliferación de interpretaciones y distintas medidas que la Policía ha tomado en todas las ciudades, sobre el número máximo de personas que pueden estar dentro de los establecimientos a los que es posible asistir personalmente para el abastecimiento familiar.