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La publicación bimensual gratuita: Fenaljurídico Septiembre – Octubre 2021 viene con relevantes contenidos jurídicos y empresariales.
En esta versión encuentra:
En primer lugar, recordemos que el Decreto Legislativo 560 de 2020 dispuso en el artículo 5, que a efectos de preservar la empresa y el empleo, la DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital, dentro de procesos de insolvencia en el marco del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico con motivo de la pandemia COVID-19.
Según sentencias de la Corte Constitucional, como por ejemplo la Sentencia C-691/08, un servicio público es esencial cuando “las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales”.
Es importante resaltar el papel protagonista que ha tenido el comercio electrónico en la pandemia derivada del COVID-19, cada vez más los consumidores utilizan medios digitales para adquirir productos o servicios de su preferencia, lo que ha significado un aumento
importante de las ventas por este medio.
Mediante las Leyes 2.114 del 29 de julio de 2021 y 2.141 del 10 de agosto de la misma anualidad, se regulan, respectivamente, la nueva licencia de paternidad y el fuero paterno de carácter legal.
El pasado 19 de agosto, la Corte Constitucional, en su Sala Plena, luego de efectuar un. estudio de constitucionalidad tomó dos decisiones sobre el Piso Mínimo de Protección Social, adoptado mediante el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, Ley 1.955 de 2019, el cual creó a través de diversas medidas un sistema para asegurar, entre otras, la vejez de las personas de bajos ingresos.
1. Declaración. Y pago del Impuesto sobre las Ventas, IVA
a) Declaración y pago bimestral
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas -IVA- y realizar el pago de manera bimestral, en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de
verificación.