.
La publicación bimensual gratuita: Fenaljurídico Mayo – Junio 2022 llega con relevantes contenidos jurídicos y empresariales.
En esta versión podrá encontrar:
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en la Resolución 15969 del 29 marzo de 2022 dijo que “quien adquiere la cartera debe ser muy diligente con miras a establecer si quien le vende la misma cumplió correctamente sus deberes respecto de la regulación de tratamiento de datos personales”.
En primera instancia, es importante tener presente el significado del término SAGRILAFT, el cual hace referencia al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Este sistema tiene por objetivo controlar y mitigar los riesgos a los cuales pueden estar expuestas las empresas del sector real, tales como riesgos reputaciones, legales y de contagio, cuya materialización afectaría el buen nombre, competitividad y en muchos casos, la continuidad de la empresa.
Mediante la resolución 15969 del 29 de marzo de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio recalca la importancia de validar los requisitos establecidos en la Ley 1266 de 2008 para efectuar reportes correctamente, esto con la finalidad de que se respeten todos los derechos a los titulares de información, dentro de ellos, el debido proceso y el habeas data.
Mediante Sentencia T-094 del 14 de marzo de 2022, la Corte Constitucional falló sobre una acción de tutela instaurada por el accionante en contra de Colpensiones por considerar que dicha entidad le había vulnerado sus derechos fundamentales al negarse a restablecer su pensión de invalidez, a pesar de haber sido calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
El pasado 9 de abril, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 555 de 2022, mediante el cual reglamentó la Ley 2121 de 2021 -Ley del trabajo remoto- especificando, entre otras cosas, las cláusulas de los contratos que se firmen de ahora en adelante para esta modalidad.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (artículo 562 del Estatuto Tributario), deberán realizar el pago de la tercera cuota en las siguientes fechas, según el último dígito del Número de Identificación-NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario-RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.