Con lo anterior, para el pago de la primera cuota se determinaron aplazamientos entre uno y dos meses, mientras que para el pago de la segunda cuota es de hasta cinco meses. Es importante resaltar que este beneficio tributario en el pago del impuesto sobre la renta, en los términos del Decreto 374, solo aplica para las personas jurídicas.
Asimismo, el Decreto 375 del 9 de abril de 2021, exonera 32 actividades económicas del pago de anticipo por el período 2021, bien sean ejercidas por personas jurídicas o naturales, así como grandes contribuyentes. Así pues, en los términos de este decreto, el anticipo a calcular en la declaración que se presenta por el período 2020 se estima con un porcentaje del 0%. Las actividades económicas que tienen este beneficio tributario son las siguientes: